Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de la energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la comisión de regulación energética, de la manera siguiente:
1. El 1.5% para las corporaciones autónomas regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que será destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y el área de influencia del proyecto.
2. El 4.5% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:
a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse;
b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentre el embalse;
c) El 1.5% para los municipios localizados aguas abajo de la cuenca hidrográfica.
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