Política

Número de Cámara: 197/01

Por la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

Zulema del Carmen Jattin Corrales
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2001

Sinópsis

Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de la energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la comisión de regulación energética, de la manera siguiente:
1. El 1.5% para las corporaciones autónomas regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que será destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y el área de influencia del proyecto.
2. El 4.5% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:
a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse;
b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentre el embalse;
c) El 1.5% para los municipios localizados aguas abajo de la cuenca hidrográfica.
Estos recurso

Abril 25 de 2001
Radicado
Mayo 02 de 2001
Publicación
Gaceta 159/01
Junio 19 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 320/01
Junio 20 de 2001
Archivado por Tránsito de Legislatura