Con el propósito de garantizar el acceso de todas las personas a los servicios de promoción, prevención, recuperación de la salud, sin que se afecte el principio del equilibrio financiero que garantiza la sostenibilidad del régimen, se suspenderá la transición propuesta por la Ley 344 de 1996 de transformación de subsidios de Oferta a Demanda, para garantizar la atención de las patologías no incluidas en el POS, del Régimen Subsidiado. El Consejo de Seguridad Social en Salud revisará la transformación de los subsidios de oferta a la demanda. Los recursos excedentes del régimen subsidiado en los entes territoriales, a 31 de diciembre del año 2000, podrán ser utilizados para el pago de los servicios prestados a la población pobre. En caso de liquidación de EPS, o ARS, las deudas no canceladas serán canceladas por la Nación con recursos de Fosyga.