Política

Número de Cámara: 194/01

Por la cual se dictan normas tendientes a garantizar la atención en salud de la población vinculada al Sistema General de Seguridad y atención de las patologías no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, POS, del Régimen Subsidiado. [Atención en patologías no incluidas en el POS]

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Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

Con el propósito de garantizar el acceso de todas las personas a los servicios de promoción, prevención, recuperación de la salud, sin que se afecte el principio del equilibrio financiero que garantiza la sostenibilidad del régimen, se suspenderá la transición propuesta por la Ley 344 de 1996 de transformación de subsidios de Oferta a Demanda, para garantizar la atención de las patologías no incluidas en el POS, del Régimen Subsidiado. El Consejo de Seguridad Social en Salud revisará la transformación de los subsidios de oferta a la demanda. Los recursos excedentes del régimen subsidiado en los entes territoriales, a 31 de diciembre del año 2000, podrán ser utilizados para el pago de los servicios prestados a la población pobre. En caso de liquidación de EPS, o ARS, las deudas no canceladas serán canceladas por la Nación con recursos de Fosyga.

Abril 25 de 2001
Radicado
Mayo 02 de 2001
Publicación
Gaceta 159/01
Mayo 24 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 244/01
Junio 05 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 424/01
Junio 20 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 313/01
Junio 20 de 2002
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