Autoriza a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca para que ordene la emisión de la estampilla pro-Universidad del Pacífico. La Tarifa establecida para el cobro de la estampilla no podrá exceder el 2% del valor por gravar. El monto de la estampilla que se establece será hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) moneda corriente a pesos constantes de 2001. Se faculta al Concejo de Buenaventura y a los concejos municipales para que hagan obligatorio el uso de la estampilla.