Política

Número de Cámara: 179/01

Por la cual se establece la cuota de mejoramiento de la ingeniería nacional y se dictan normas sobre recaudo y administración.

Julio César Guerra Tulena
Colombia Mi País
Estado actual: Archivado en Debate Junio 06 de 2001

Sinópsis

Se pretende que los cientos de miles de profesionales, técnicos y tecnólogos vinculados a la ingeniería nacional puedan actualizar sus conocimientos, con visión de futuro. Así se estará dando cumplimiento al precepto contenido en el inciso 4º del artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, que ala letra dice: El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. La creación de un aporte parafiscal como el que se pretende establecer con el Proyecto de ley 179 de 2001, es constitucional y por lo tanto no resistiría un análisis ante el máximo Tribunal, pero ello no nos excusa de examinar las normas de dicho rango. En efecto, el inciso 12 del artículo 150 de la Carta Política, establece: Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) 12. Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

Abril 06 de 2001
Radicado
Abril 17 de 2001
Publicación
Gaceta 132/01
Mayo 30 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 258/01
Junio 06 de 2001
Archivado en Debate
Gaceta 448/01