Política

Número de Cámara: 177/01

Por el cual se desarrollan los artículos 43, 58, 63, 64, 65, 66, 79, 94, 333, 334 y 350 de la Constitución Política para elevar la calidad de vida de los habitantes rurales, facilitar el acceso a los medios de producciòn a la población campesina colombiana y crear un entorno rural favorable a la paz y la reconciliación.

Luis Humberto Gómez Gallo
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2001

Sinópsis

Tiene los objetivos de rescatar la vida rural y el campesinado, con instrumentos de apoyo directo y subsidios y en el marco de una organización territorial nueva que permita focalizar la producción campesina y los apoyos sociales.

Abril 06 de 2001
Radicado
Abril 17 de 2001
Publicación
Gaceta 132/00
Junio 20 de 2001
Archivado por Tránsito de Legislatura