Al haberse creado en el código de los delitos y las penas las figuras de detención y prisión domiciliarias y arresto de fin de semana o arresto interrumpido, se encomendó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la tarea de controlarlas. De esta manera se llena un vacío legislativo sobre la materia, pues normativamente no existe una autoridad encargada de vigilar aquellas medidas que la persona cumplirá en su residencia en el evento de las dos primeras, y en pabellones especiales de las cárceles municipales en tratándose de arresto.