Política

Número de Cámara: 170/01 No. Senado: 201/01

Por la cual se dictan normas relativas a la administración, fabricación, transformación, explotación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas ubicadas en el municipio de Manaure, Guajira y Salinas de Zipaquirá y se dictan otras disposiciones.

Ministro de Desarrollo Económico, Augusto Ramírez Ocampo Ministro de Desarrollo Económico, Augusto Ramírez Ocampo
Estado actual: Sancionado como Ley Noviembre 14 de 2002

Sinópsis

Autoriza al Gobierno Nacional para crear una sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, cuyo objeto principal será la administración, fabricación, explotación y comercialización de las sales que se producen en las Salinas Marítimas de Manaure, La Guajira, actividades que actualmente desarrolla el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en virtud del Contrato de Administración Delegada celebrado con la Nación el primero (1°) de abril de 1970. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, entregará la totalidad de los activos vinculados al Contrato de Administración Delegada en lo relativo a las Sales Marítimas de Manaure, La Guajira, a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu del área de influencia de las Salinas Marítimas de Manaure, "Sumain Ichi", en un 25%, y al Ministerio de Desarrollo Económico, como representante de la Nación en la nueva sociedad en un porcentaje no inferior al 51% de conformidad con los acuerdos de 1991. Podrán ser socios de la sociedad de economía mixta, con una participación hasta de un 24% la entidad de derecho público especial denominada Waya Wayúu en representación de los cosechadores indígenas Wayúu de las charcas de Shorshimana y Manaure. Al momento de constituirse la sociedad de economía mixta que se autoriza en el artículo 1° de la presente ley, la participación de la Asociación Sumain Ichi no podrá ser inferior al 25% del capital suscrito y pagado. Una vez constituida, este porcentaje podrá variar.

Abril 03 de 2001
Radicado
Abril 11 de 2001
Publicación
Gaceta 119/01
Mayo 31 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 271/01
Junio 06 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 321/01 448/01
Noviembre 28 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 608/01
Diciembre 05 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 644/01 30/02
Mayo 29 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 177/02 197/02
Junio 05 de 2002
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 236/02
Junio 11 de 2002
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 217/02 222/02
Junio 20 de 2002
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 258/02
Junio 20 de 2002
Aprobada Conciliación
Gaceta 263/02
Junio 20 de 2002
En Conciliación
Gaceta 263/02
Junio 27 de 2002
Objeciones Presidenciales
Gaceta 300/02
Septiembre 18 de 2002
Objeciones Presidenciales
Gaceta 414/02
Septiembre 25 de 2002
Aprobada Objeción
Noviembre 14 de 2002
Sancionado como Ley
Gaceta 543/02