Autoriza al Gobierno Nacional para crear una sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, cuyo objeto principal será la administración, fabricación, explotación y comercialización de las sales que se producen en las Salinas Marítimas de Manaure, La Guajira, actividades que actualmente desarrolla el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en virtud del Contrato de Administración Delegada celebrado con la Nación el primero (1°) de abril de 1970. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, entregará la totalidad de los activos vinculados al Contrato de Administración Delegada en lo relativo a las Sales Marítimas de Manaure, La Guajira, a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu del área de influencia de las Salinas Marítimas de Manaure, "Sumain Ichi", en un 25%, y al Ministerio de Desarrollo Económico, como representante de la Nación en la nueva sociedad en un porcentaje no inferior al 51% de conformidad con los acuerdos de 1991. Podrán ser socios de la sociedad de economía mixta, con una participación hasta de un 24% la entidad de derecho público especial denominada Waya Wayúu en representación de los cosechadores indígenas Wayúu de las charcas de Shorshimana y Manaure. Al momento de constituirse la sociedad de economía mixta que se autoriza en el artículo 1° de la presente ley, la participación de la Asociación Sumain Ichi no podrá ser inferior al 25% del capital suscrito y pagado. Una vez constituida, este porcentaje podrá variar.