La disminución de los costos de producción para los agricultores con la aplicación de esta norma puede equivaler, según los técnicos, al 40% de los costos en plaguicidas, herbicidas y otros defensivos agrícolas. Es claro que esa contribución se reflejará en la competitividad sectorial, en la disminución de las importaciones de muchos productos alimenticios y de utilización en la agroindustria. Ello es aún más importante si se considera que los productos genéricos objeto de esta ley equivalen al 70% del comercio mundial de plaguicidas, esto es que la mayoría de los agricultores y ganaderos del mundo se benefician de sus menores precios, mientras la decaída agricultura colombiana no puede hacerlo por capricho de funcionarios. Se busca entonces dar fuerza de ley a la reglamentación que expidió el Ministerio de Agricultura y al mandato de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. El articulado del proyecto de ley es totalmente coincidente con el Decreto 459 de 2000, cuyas disposiciones al convertirlas en ley no podrán ser modificadas por resoluciones o decretos posteriores y brindará al Ministerio de Agricultura una sólida base legal para permitir y promover el uso de productos genéricos de uso agropecuario.