Política

Número de Cámara: 166/01 No. Senado: 14/01

Por medio del cual se modifica algunos artículos de la Ley 118 de 1994 (cuota de fomento de frutas y hortalizas).

Estado actual: Sancionado como Ley Diciembre 27 de 2001

Sinópsis

Los productores de frutas y hortalizas, ya sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, estarán obligados al pago de la cuota de fomento hortifrutícola. La cuota de fomento hortifrutícola se causará en toda operación que supere la cuantía de diez salarios mínimos legales mensuales. Cuando el productor de frutas u hortalizas sea su exportador, también estará sujeto al pago de la cuota de fomento hortifrutícola.

Marzo 28 de 2001
Radicado
Abril 05 de 2001
Publicación
Gaceta 107/01
Mayo 15 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 237/01
Mayo 16 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 237/01 53/02
Junio 07 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 276/01
Junio 14 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 343/01
Septiembre 21 de 2001
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 477/01
Octubre 17 de 2001
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 572/01
Octubre 26 de 2001
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 546/01
Noviembre 29 de 2001
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 611/01 638/01
Diciembre 12 de 2001
En Conciliación
Gaceta 38/02 74/02
Diciembre 13 de 2001
Aprobada conciliación en Senado
Gaceta 74/02
Diciembre 14 de 2001
Aprobada conciliación en Cámara
Gaceta 38/02
Diciembre 27 de 2001
Sancionado como Ley
Gaceta 24/02