La edad de 65 años constituye impedimento para desempeñarse como servidor público, salvo para los cargos de elección popular, así como para los siguientes cargos: Ministro del Despacho, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Presidente, Gerente o Director del unidad administrativa especial, establecimiento público, empresa industrial y comercial del Estado, sociedad pública, sociedad mixta, empresa social del Estado, corporación autónoma regional y empresa oficial de servicios públicos; Consejero o Alto Comisionado del Presidente de la República, Director programa presidencial, secretario privado de los despachos de los funcionarios mencionado; Director Administrativo Judicial, Magistrado de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Fiscal, Contralor; Procurador, Defensor del Pueblo, Registrador, miembros del CNE, Contador General de la Nación, Contralores departamentales, distritales o municipales; Rector, Vicerrector, profesor o Decano de Universidad Pública; miembro de misión diplomática y consular.