Política

Número de Cámara: 146/01

Por la cual se establece el servicio de radiodifusión sonora comunitaria.

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2001

Sinópsis

El Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria, es un componente para materializar el derecho fundamental a la libre expresión e información, que se presta como un servicio público de telecomunicaciones sin ánimo de lucro a cargo del Estado, quien lo ejercerá de manera indirecta a través de comunidades organizadas. El servicio de radiodifusión sonora comunitaria tiene como objetivo difundir programas de interés social para los diferentes sectores de la comunidad, propiciando su desarrollo social, político, económico y cultural. Corresponderá al Ministerio de Comunicaciones la facultad de conceder la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria.

Febrero 01 de 2001
Radicado
Febrero 12 de 2001
Publicación
Gaceta 41/01
Junio 20 de 2001
Archivado por Tránsito de Legislatura