Política

Número de Cámara: 50/01 No. Senado: 156/01

Por medio de la cual se adiciona un numeral al artículo 684 del Código del Procedimiento Civil Colombiano.

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

Además de los bienes inembargables no podrán embargarse los bienes muebles y equipos destinados a la investigación científica que se realice sin ánimo de lucro y que tenga como fin la búsqueda de fórmulas tendientes a combatir enfermedades letales, a menos que el crédito provenga del respectivo bien o bienes embargados.

Febrero 15 de 2001
Radicado
Febrero 27 de 2001
Publicación
Gaceta 52/01
Abril 18 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 146/01
Junio 06 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 488/01
Junio 13 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 294/01
Junio 19 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 317/01 332/01
Agosto 14 de 2001
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 394/01
Junio 20 de 2002
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