Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las Entidades Territoriales. Determinará, así mismo, el situado fiscal. El situado fiscal aumentará anualmente hasta llegar a un porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que permita atender adecuadamente los servicios para los cuales está destinado. Un 3% del situado fiscal será para el distrito Capital de Bogotá y un 12% se distribuirá por partes iguales entre los departamentos y los demás distritos.