El Concejo Distrital se compondrá de un concejal por cada Localidad, sin importar el número de habitantes que tenga su territorio y cinco más en representación de las organizaciones gremiales o comunidades indígenas o étnicas. La ley especial para Bogotá determinará la forma de elección. En cada una de las Localidades habrá una Junta Administradora, elegida popularmente e integrada por cinco ediles y un Alcalde Local, elegido en la misma forma.
La elección de Concejales Distritales, de Alcalde Mayor, de Ediles y de Alcaldes Locales, se hará en un mismo día para períodos de tres años.
En los casos taxativamente señalados por la ley , el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor. En igual forma la ley especial para Bogotá fijará el régimen disciplinario para los Alcaldes Locales, orientado a permitir el desarrollo integral y armónico del Distrito Capital, bajo la Suprema Autoridad del Alcalde Mayor.