Política

No. Senado: 11/00

Por la cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política (composición del consejo distrital, elección de alcalde distrital, ediles y concejales).

Efrén de Jesús Cardona Rojas
Liberal Colombiano
Juan José Naranjo Torres
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado en Debate Noviembre 28 de 2000

Sinópsis

El Concejo Distrital se compondrá de un concejal por cada Localidad, sin importar el número de habitantes que tenga su territorio y cinco más en representación de las organizaciones gremiales o comunidades indígenas o étnicas. La ley especial para Bogotá determinará la forma de elección. En cada una de las Localidades habrá una Junta Administradora, elegida popularmente e integrada por cinco ediles y un Alcalde Local, elegido en la misma forma.
La elección de Concejales Distritales, de Alcalde Mayor, de Ediles y de Alcaldes Locales, se hará en un mismo día para períodos de tres años.

En los casos taxativamente señalados por la ley , el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor. En igual forma la ley especial para Bogotá fijará el régimen disciplinario para los Alcaldes Locales, orientado a permitir el desarrollo integral y armónico del Distrito Capital, bajo la Suprema Autoridad del Alcalde Mayor.

Octubre 17 de 2000
Radicado
Octubre 19 de 2000
Publicación
Gaceta 426/00
Noviembre 12 de 2000
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 449/00
Noviembre 28 de 2000
Archivado en Debate
Gaceta 36/01