Pretende incluir dentro del texto de dichos artículos que el período del Fiscal General de la Nación, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo es institucional y no personal, con el fundamento de que cuando uno de esos altos funcionarios sea elegido, lo será por el término respectivo de cuatro años (4), y en el evento en que cualquiera de esos funcionarios haga dejación definitiva del cargo por cualquier motivo, quien sea elegido, solamente lo será por el término que le faltó al quien produjo la vacante definitiva.