El Presidente de la República no podrá objetar por razones de inconveniencia un proyecto de ley o acto legislativo cuando dichas razones no hayan sido expresadas por el gobierno nacional o por algunos de los Ministros del Despacho en el transcurso del trámite legislativo correspondiente, salvo cuando los motivos de inconveniencia sobrevengan con posterioridad a la aprobación legislativa respectiva.