Política

Número de Cámara: 285/00

Por el cual se establece un servicio social para los pensionados de Colombia.

Estado actual: Retirado por el Autor Junio 14 de 2000

Sinópsis

El pago de las mesadas pensionales del orden nacional, departamental y municipal se realizará en el lugar de residencia del pensionado, en cualquier entidad financiera, con la apertura de la cuenta por parte del pensionado.

Mayo 18 de 2000
Radicado
Mayo 25 de 2000
Publicación
Gaceta 157/00
Junio 14 de 2000
Retirado por el Autor
Gaceta 408/00