La presente ley tiene por objeto la creación de un sistema de protección a las mujeres embarazadas como resultado de un acceso carnal violento, de una inseminación artificial no consentida, o cuyo embrión o feto tenga posibilidades de cualquier tipo de discapacidad o enfermedad. Así mismo, busca precisar la especial asistencia y protección que el Estado debe prestar a estas mujeres, durante el embarazo y con posterioridad a este. Para lo anterior la ley establece principios fundamentales y dicta disposiciones acerca de la asistencia integral, los requisitos para acceder a los beneficios del sistema creado en la ley y su implementación, entre otros asuntos relacionados con la aplicación de esta ley.