Se adiciona el siguiente párrafo:
Los dos integrantes de la Comisión Asesora Presidencial de Relaciones Exteriores en representación de las Comisiones Segundas Constitucionales de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara de las cuales habla el presente artículo, serán quienes ocupen las dignidades de Presidente y Vicepresidente de cada una de dichas células legislativas, los cuales ocuparán automáticamente la principalía y la suplencia respectivamente.