Política

Número de Cámara: 86/00

Por medio de la cual se modifica el Título VII de la Ley 134 de 1994.

Consuelo González de Perdomo
Por un Huila Mejor
Estado actual: Retirado por el Autor Diciembre 16 de 2000

Sinópsis

La Solicitud para convocar a la revocatoria del mandato a gobernadores o alcaldes, podrá hacerse por un número de ciudadanos equivalentes al 30% del respectivo censo electoral de los ciudadanos que votaron en la elección del funcionario al que se le pretende aplicar la revocatoria del mandato. La Registraduría Nacional del Estado Civil prestará todo el apoyo necesario en el proceso de revocatoria del mandato. Se reducen los términos de la convocatoria a elección a 30 días calendario. Será valida la revocatoria si votan por ella más del 50% de los ciudadanos que que solicitaron la respectiva revocatoria del mandato. Una vez aprobada la revocatoria, el funcionario será removido de los cargos en 5 días. El sucesor será elegido 30 días después de la revocatoria.

Septiembre 28 de 2000
Radicado
Octubre 04 de 2000
Publicación
Gaceta 404/00
Noviembre 23 de 2000
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 476/00 483/00
Diciembre 16 de 2000
Retirado por el Autor