Política

Número de Cámara: 84/00

Por medio de la cual se modifica la Ley 488 de 1998, y en especial el artículo 145.

Luis Alfredo Colmenares Chía
Liberal Colombiano
Estado actual: Acumulado Octubre 05 de 2000

Sinópsis

Las tarifas especiales aplicables a los vehículos gravados de matrícula extranjera, internados temporalmente a los departamentos que tienen zonas de fronteras serán las siguientes, según su valor comercial:
Vehículos Particulares:
-Hasta $20.000.000, 0.4%
-Más de $20.000.000 y hasta $45.000.000, 0.7%
-Más de $45.000.000, 1%
-Motos de más de 125 C.C., 0.4%

Septiembre 27 de 2000
Radicado
Octubre 04 de 2000
Publicación
Gaceta 404/00
Octubre 05 de 2000
Acumulado