Política

Número de Cámara: 45/00

Por el cual se modifica el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios y se suspende el desmonte de los subsidios cruzados aplicados a ellos.

Francisco Canossa Guerrero
Liberal Colombiano
Estado actual: Acumulado Septiembre 01 de 2000

Sinópsis

Las tarifas de los servicios públicos domiciliarios podrán ser reajustadas máximo dos veces al año y el incremento anual no podrá superar el índice de inflación del año inmediatamente anterior.

Agosto 23 de 2000
Radicado
Agosto 31 de 2000
Publicación
Gaceta 351/00
Septiembre 01 de 2000
Acumulado