Los profesionales de la salud sólo serán responsables de los daños causados en el ejercicio de su profesión por dolo o culpa grave, sin perjuicio de que puedan exonerarse demostrando ausencia de culpa o causa extraña. Salvo disposición legal especial o pacto expreso en contrario, el profesional de la salud, en ejercicio de su profesión adquiere obligaciones de medio, no de resultado. La responsabilidad del profesional de la salud no irá más allá del riesgo previsto. Excepto en los casos de urgencia, la realización de tratamiento médicos se realizarán con el consentimiento informado por parte del paciente o de sus representantes legales.