Política

Número de Cámara: 287/06

Por el cual se prohibe que las entidades territoriales entreguen, a título de concesión o a cualquier título, el recaudo y gestión de los diferentes tributos a empresas particulares y se dictan otras disposiciones.

Oscar Darío Pérez Pineda
Centro Democrático
César Laureano Negret Mosquera
Liberal Colombiano
Santiago Castro Gómez
Conservador Colombiano
Eduardo Alfonso Crissien Borrero
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2007

Sinópsis

No se podrá celebrar contrato alguno, en donde las entidades territoriales entreguen a particulares el recaudo o administración de sus tributos, salvo los convenios celebrados con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia F inanciera para recibir el pago de los mismos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses. Las entidades que a la fecha de expedición de esta ley los tengan suscritos deberán proceder a su revisión y a poner en conocimiento de las autoridades competentes y a los organismos de control el posible detrimento patrimonial que se haya causado. Las entidades de control (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República) a la fecha de expedición de esta ley deberán de oficio revisar los contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito por las entidades territoriales.

Junio 06 de 2006
Radicado
Junio 07 de 2006
Publicación
Gaceta 167/06
Junio 12 de 2006
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 190/06
Junio 14 de 2006
Aprobado Primer Debate
Gaceta 242/06 271/06
Noviembre 17 de 2006
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 546/06
Junio 20 de 2007
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