No se podrá celebrar contrato alguno, en donde las entidades territoriales entreguen a particulares el recaudo o administración de sus tributos, salvo los convenios celebrados con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia F inanciera para recibir el pago de los mismos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses. Las entidades que a la fecha de expedición de esta ley los tengan suscritos deberán proceder a su revisión y a poner en conocimiento de las autoridades competentes y a los organismos de control el posible detrimento patrimonial que se haya causado. Las entidades de control (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República) a la fecha de expedición de esta ley deberán de oficio revisar los contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito por las entidades territoriales.