Autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, para constituir un Patrimonio Autónomo de naturaleza pública y de carácter irrevocable, con el propósito de servir como mecanismo de conmutación pensional y pago de las obligaciones pensionales de la Empresa frente a sus trabajadores, que por virtud de la ley y las disposiciones convencionales, adquirieron el derecho de pensión o lo adquieran en el futuro. Este Patrimonio Autónomo constituido en beneficio de los pensionados y servidores públicos activos de Telecom estará también habilitado para hacer las veces de sistema de amortización de reservas pensionales, de acuerdo con el decreto reglamentario que para el efecto expida el Gobierno Nacional.