Por la cual se interpreta y se fija el alcance de los artículos 1 y 2 de la Ley 445 de 1998 (medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales).
Estado actual:Aprobada Objeción Octubre 16 de 2001
Sinópsis
Para todos los efectos legales de los artículos 1° y 2° de la Ley 445 de 1998, se entiende por recursos del presupuesto nacional aquellos que se incorporan al presupuesto general de la Nación y al presupuesto nacional.