Por tal motivo el legislador expidió la Ley 472 de 1998, por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones, posibilitando a los ciudadanos accionar ante los jueces para procurar órdenes y medidas que eviten la laceración de los intereses públicos o la prevención ante un daño inminente.