Política

Número de Cámara: 173/99

Por la cual se establece el régimen para la calidad de vida y dignidad de los enfermos terminales.

Álvaro Antonio Ashton Giraldo
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Junio 14 de 2000

Sinópsis

La persona que se encuentre en estado terminal debe ser informada en forma fehaciente por el profesional médico que le atienda, de un diagnóstico, su pronóstico y las alternativas de los tratamientos clínicos o quirúrgicos posibles, y podrá oponerse a la aplicación de éstos últimos. Previo a la entrega de la información, el médico deberá preguntarle al paciente si quiere ser informado. Los incapaces o inhabilitados judicialmente para prestar su consentimiento, tendrán derecho a la habilitación de la vía judicial a efectos que el juez competente ratifique o determine la representación legal del enfermo incapaz.

Noviembre 11 de 1999
Radicado
Noviembre 17 de 1999
Publicación
Gaceta 443/99
Mayo 18 de 2000
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 148/00
Junio 14 de 2000
Archivado en Debate
Gaceta 408/00