La persona que se encuentre en estado terminal debe ser informada en forma fehaciente por el profesional médico que le atienda, de un diagnóstico, su pronóstico y las alternativas de los tratamientos clínicos o quirúrgicos posibles, y podrá oponerse a la aplicación de éstos últimos. Previo a la entrega de la información, el médico deberá preguntarle al paciente si quiere ser informado. Los incapaces o inhabilitados judicialmente para prestar su consentimiento, tendrán derecho a la habilitación de la vía judicial a efectos que el juez competente ratifique o determine la representación legal del enfermo incapaz.