Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Ley 163 de 1994 y se dictan otras disposiciones (fecha elecciones alcaldes, gobernadores, concejales y diputados).
Estado actual:Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2000
Sinópsis
Las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, o miembros de las juntas administrativas locales, se realizarán el tercer domingo del mes de noviembre.