Política

Número de Cámara: 220/99 No. Senado: 168/99

Por la cual se modifica el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2001

Sinópsis

Para tener un derecho a la pensión de vejes, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer o 60 si es hombre. 2. Haber cotizado un mínimo de mil semanas en cualquier tiempo. Las personas con discapacidad física, podrán obtener su pensión al haber cumplido 20 años de servicio, continuos o discontinuos en el sector público o privado.

Noviembre 11 de 1999
Radicado
Noviembre 12 de 1999
Publicación
Gaceta 436/99
Diciembre 03 de 1999
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 506/99
Diciembre 07 de 1999
Aprobado Primer Debate
Gaceta 561/99 333/00
Diciembre 16 de 1999
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 603/99
Diciembre 16 de 1999
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 561/99
Marzo 29 de 2000
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 71/00
Mayo 17 de 2000
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 239/00
Junio 14 de 2000
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 213/00
Junio 20 de 2001
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