El Proyecto modifica cuatro artículos de la Constitución (160, 161, 167 y 183) con el propósito de que las plenarias de las Cámaras no puedan introducir aspectos o temas no incluidos en el proyecto aprobado en primer debate. En caso de hacerlo, la propuesta será devuelta a la Comisión permanente en la cual se haya surtido el primer debate. También se reglamenta que cuando surgieren discrepancias en las cámaras respecto de un proyecto, las comisiones permanentes que lo hubieren debatido y aprobado en primer debate, reunidas conjuntamente, prepararán el texto que será sometido a decisión final en sesión plenaria de cada Cámara.