El Proyecto adiciona al artículo 123 de la Constitución Política un párrafo en el que se estipula que la renuncia al cargo de gobernador, alcalde, contralor, constituye inhabilidad para desempeñar o aspirar a cualquier cargo de elección popular, por el resto del período para el cual fue elegido. Dicha inhabilidad no podrá ser inferior a dos años contados a partir de la fecha de desvinculación del cargo.