Política

No. Senado: 06/98

Por la cual se hacen algunas adiciones al artículo 133 de la Constitución Política. no reelección de congresistas.

Juan Fernando Cristo Bustos
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Diciembre 16 de 1998

Sinópsis

Ningún ciudadano podrá ser reelegido al Congreso de la República en más de una ocasión. Esta prohibición no cobija a quienes sin ser cabeza de lista hayan ejercido el respectivo cargo por menos de la mitad de sus periodos.

Agosto 12 de 1998
Radicado
Agosto 13 de 1998
Publicación
Gaceta 150/98
Diciembre 16 de 1998
Archivado por Vencimiento de Términos
Gaceta 316/98