El Proyecto busca que de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley 270 de 1996, si una persona escalafonada en la Carrera Judicial es desvinculada del servicio y no ha sido incorporada dentro del termino de 6 meses, por no existir la correspondiente vacante, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una indemnización. Si en el presupuesto de la Rama Judicial no hubiere partida suficiente para pagar tales indemnizaciones, tanto el Ministerio de Haciendo y Crédito Publico como la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura quedan facultados para efectuar las operaciones presupuestarias necesarias.