Política

No. Senado: 160/99

Por la cual se establece la escala para el pago de la indemnización consagrada en el artículo 92 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Manuel Mesías Enríquez Rosero
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2000

Sinópsis

El Proyecto busca que de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley 270 de 1996, si una persona escalafonada en la Carrera Judicial es desvinculada del servicio y no ha sido incorporada dentro del termino de 6 meses, por no existir la correspondiente vacante, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una indemnización. Si en el presupuesto de la Rama Judicial no hubiere partida suficiente para pagar tales indemnizaciones, tanto el Ministerio de Haciendo y Crédito Publico como la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura quedan facultados para efectuar las operaciones presupuestarias necesarias.

Enero 27 de 1999
Radicado
Febrero 01 de 1999
Publicación
Gaceta 03/99
Junio 20 de 2000
Archivado por Tránsito de Legislatura