Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 187 de la Constitución Política de Colombia, a fin de establecer la remuneración de los miembros del Congreso.
Estado actual:Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2000
Sinópsis
La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central.