Ninguna persona que en los últimos diez años haya tenido algún tipo de relación laboral o contractual con el Fondo Monetario Internacional (FMI); el Grupo del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de Norteamérica (AID), podrá ocupar altas dignidades en el Estado colombiano. El período de inhabilidad se contará a partir del momento en el que finalice la relación laboral o contractual con las instituciones internacionales aquí nombradas. Las dignidades que no se podrán ocupar en el Estado de Colombia son: Cargos de elección popular, Ministro o Viceministro, Director o Subdirector de Departamento Administrativo, embajador, Magistrado y magistrado auxiliar de cualquiera de las Altas Cortes que integran la Rama Judicial, Contralor o Vicecontralor General de la República, Procurador o Viceprocurador General de la Nación, Codirector o Gerente General del Banco de la República, Director o Subdirector de Instituto descentralizado.