Política

No. Senado: 203/07

Por el cual se establecen algunas inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y altas dignidades en todas las Ramas del Poder Público.

Jorge Enrique Robledo Castillo
Polo Democrático Alternativo
Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Junio 20 de 2007

Sinópsis

Ninguna persona que en los últimos diez años haya tenido algún tipo de relación laboral o contractual con el Fondo Monetario Internacional (FMI); el Grupo del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de Norteamérica (AID), podrá ocupar altas dignidades en el Estado colombiano. El período de inhabilidad se contará a partir del momento en el que finalice la relación laboral o contractual con las instituciones internacionales aquí nombradas. Las dignidades que no se podrán ocupar en el Estado de Colombia son: Cargos de elección popular, Ministro o Viceministro, Director o Subdirector de Departamento Administrativo, embajador, Magistrado y magistrado auxiliar de cualquiera de las Altas Cortes que integran la Rama Judicial, Contralor o Vicecontralor General de la República, Procurador o Viceprocurador General de la Nación, Codirector o Gerente General del Banco de la República, Director o Subdirector de Instituto descentralizado.

Febrero 28 de 2007
Publicación
Gaceta 59/07
Abril 18 de 2007
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 124/07
Junio 20 de 2007
Archivado por Vencimiento de Términos