Cuando el valor del bien que se declare no haya tenido los incrementos que la ley ordena para el avalúo catastral o el autoavalúo del año inmediatamente anterior, o sea, inferior a los citados avalúo o autoavalúo, el contribuyente del impuesto predial unificado en el Distrito Capital podrá establecer el valor de dicho bien sin la limitación que fija el artículo 155 del Decreto Ley 1421 de 1993.