Política

Número de Cámara: 103/98

Por la cual se interpreta con autoridad el artículo 187 y concordantes de la Ley 100 de 1993.

Estado actual: Retirado por el Autor Diciembre 16 de 1998

Sinópsis

No estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles los afiliados y beneficiarios con derecho a pensión de jubilación, vejez e invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado, causado con antelación a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

Octubre 19 de 1998
Radicado
Octubre 23 de 1998
Publicación
Gaceta 222/98
Diciembre 16 de 1998
Retirado por el Autor