No estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles los afiliados y beneficiarios con derecho a pensión de jubilación, vejez e invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado, causado con antelación a la vigencia de la Ley 100 de 1993.