El Proyecto busca la armonización de la política medioambiental y la descentralización, a través de una modificación al artículo 45 de la Ley 99 de 1993. Dicha modificación propone que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de la energía por generación propia a las corporaciones autónomas regionales, y a los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, embalse o área de influencia del proyecto.