La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. La ley establecerá requisitos académicos mínimos para los cargos de elección popular, excepto los de circunscripción especial. Para el Presidente, Vicepresidente, Representantes y Senadores, se tendrá en cuenta el nivel jerárquico; para los Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles, la categoría de los Departamentos, Distritos y Municipios.