Política

Número de Cámara: 272/04

Por medio de la cual se modifica el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. [Acciones populares]

Buenaventura León León
Conservador Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Junio 18 de 2004

Sinópsis

La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos es un derecho y un deber de todo los habitantes del territorio nacional, Quien inicie, tramite y lleve hasta su terminación una acción popular tendrá derecho a que se le reconozcan los mismos beneficios contemplados en el artículo 2° de la Ley 403 de 1997, los cuales podrán hacerse efectivos a partir de la fecha de ejecu toria del fallo respectivo y por una sola vez. Cuando el actor sea una persona jurídica, el representante legal podrá designar entre sus socios o funcionarios al beneficiario del incentivo. En el respectivo fallo el Juez ordenará que se expida una certificación en la cual conste la existencia de la acción popular, la identificación de las partes y la información sobre el beneficiario del incentivo. Adicionalmente el juez ordenará al demandado el reintegro de los gastos en que haya incurrido el demandante para el trámite de la acción popular, hasta por un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previa comprobación de su pago por parte del actor.

Junio 02 de 2004
Radicado
Junio 04 de 2004
Publicación
Gaceta 241/04
Junio 18 de 2004
Retirado por el Autor