La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos es un derecho y un deber de todo los habitantes del territorio nacional, Quien inicie, tramite y lleve hasta su terminación una acción popular tendrá derecho a que se le reconozcan los mismos beneficios contemplados en el artículo 2° de la Ley 403 de 1997, los cuales podrán hacerse efectivos a partir de la fecha de ejecu toria del fallo respectivo y por una sola vez. Cuando el actor sea una persona jurídica, el representante legal podrá designar entre sus socios o funcionarios al beneficiario del incentivo. En el respectivo fallo el Juez ordenará que se expida una certificación en la cual conste la existencia de la acción popular, la identificación de las partes y la información sobre el beneficiario del incentivo. Adicionalmente el juez ordenará al demandado el reintegro de los gastos en que haya incurrido el demandante para el trámite de la acción popular, hasta por un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previa comprobación de su pago por parte del actor.