Política

No. Senado: 109/05

Por medio del cual se interpreta por vía de autoridad, con fundamento en el artículo 150 num 1° de la Constitución Política de Colombia, Ley 909 de septiembre 23 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

Jesús Antonio Bernal Amorocho
Polo Democrático Alternativo
Estado actual: Archivado en Debate Mayo 31 de 2006

Sinópsis

Los empleados públicos que se encuentren desempeñando en provisionalidad, sin estar inscritos en ella, cargos de carrera administrativa que tengan cinco (5) años o más de permanencia en el cargo, el empleado (a) cabeza de familia y los reintegrados por decisión judicial cuyos cargos sean convocados a concurso abierto para cubrir empleos públicos de carrera, derecho a ser inscritos. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso definitivo, el empleado (a) que se encuentre desempeñando el cargo de carrera y sea elegido, no estará sujeto a período de prueba.

Septiembre 27 de 2005
Radicado
Septiembre 29 de 2005
Publicación
Gaceta 685/05
Diciembre 13 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 898/05
Mayo 31 de 2006
Archivado en Debate
Gaceta 88/14