La persona interesada en realizar la transferencia, manipulación y utilización en territorio nacional de los organismos vivos modificados, OVM, deberán obtener autorización previa de la autoridad nacional competente. Si las actividades antes descritas pueden tener efectos sobre el medio ambiente, la biodiversidad, la producción agropecuaria o la salud humana, se deberá contar con la autorización previa que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Ministerio de la Protección Social, respectivamente. Por lo tanto, no se requerirá de la licencia ambiental prevista en la Ley 99 de 1993.