Política

No. Senado: 106/05

Por medio de la cual se adoptan las medidas legislativas necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 740 de 2002.

Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado en Debate Diciembre 13 de 2005

Sinópsis

La persona interesada en realizar la transferencia, manipulación y utilización en territorio nacional de los organismos vivos modificados, OVM, deberán obtener autorización previa de la autoridad nacional competente. Si las actividades antes descritas pueden tener efectos sobre el medio ambiente, la biodiversidad, la producción agropecuaria o la salud humana, se deberá contar con la autorización previa que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Ministerio de la Protección Social, respectivamente. Por lo tanto, no se requerirá de la licencia ambiental prevista en la Ley 99 de 1993.

Septiembre 23 de 2005
Radicado
Septiembre 28 de 2005
Publicación
Gaceta 679/05
Octubre 07 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 702/05
Noviembre 15 de 2005
Aprobado Primer Debate
Gaceta 841/05
Noviembre 16 de 2005
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 841/05
Diciembre 13 de 2005
Archivado en Debate
Gaceta 17/06