Política

No. Senado: 102/05

Por la cual se deroga el literal a) del numeral 1° del artículo 3° de la Ley 909 del 2004 respecto a excluir de su campo de aplicación a los empleados públicos civiles no uniformados del ministerio de defensa nacional, de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, a los empleados públicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional a las fuerzas militares y a la Policía Nacional y demás normas que lo modifiquen y se establece el sistema específico de carrera para los empleados públicos civiles no uniformados del ministerio de defensa Nacional, las fuerzas militares y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones en materia de carrera especial para los funcionarios. [Carrera administrativa en las Fuerzas Armadas]

Estado actual: Retirado por el Autor Abril 19 de 2006

Sinópsis

El objeto principal del sistema específico de carrera de los empleos públicos del Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Pública, de la Policía Nacional y demás entidades o dependencias a quienes se les aplica esta ley, es promover el desarrollo integral del personal civil no uniformado, y regular los procesos de selección, ingreso, promoción, permanencia, estabilidad y retiro de sus empleados, en función de las necesidades del desarrollo humano, administrativo, técnico, profesional y especializado que requieran las entidades, teniendo en cuenta las restricciones, funciones y requerimientos que genera su misión. El logro de estos objetivos se hará exclusivamente con base en la seguridad, mérito y mejoramiento del servicio, sin discriminación de ninguna índole se regirán por un sistema especial o específico de Carrera Administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

Septiembre 20 de 2005
Radicado
Septiembre 21 de 2005
Publicación
Gaceta 639/05
Noviembre 11 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 898/05
Abril 19 de 2006
Retirado por el Autor
Gaceta 163/06