El objeto principal del sistema específico de carrera de los empleos públicos del Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Pública, de la Policía Nacional y demás entidades o dependencias a quienes se les aplica esta ley, es promover el desarrollo integral del personal civil no uniformado, y regular los procesos de selección, ingreso, promoción, permanencia, estabilidad y retiro de sus empleados, en función de las necesidades del desarrollo humano, administrativo, técnico, profesional y especializado que requieran las entidades, teniendo en cuenta las restricciones, funciones y requerimientos que genera su misión. El logro de estos objetivos se hará exclusivamente con base en la seguridad, mérito y mejoramiento del servicio, sin discriminación de ninguna índole se regirán por un sistema especial o específico de Carrera Administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley.