El presente proyecto de ley busca cambiar los artículos 4, 8 y 10, los cuales quedrarían de la siguiente manera: Es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria grave. Cuando una entidad sea demandada o llegare a conciliar cualquier suma de dinero en donde se alegue una cualquiera de las conductas enunciadas en los artículos 5º y 6º de esta ley, deberá llamar en garantía al o a los funcionarios implicados, quienes no podrán disponer de sus bienes al menos que constituyan póliza que garantice el reembolso de las pretensiones de la demanda. De no hacerlo, incurrirá en el delito de peculado por apropiación.