Política

No. Senado: 291/05

Por la cual se interpreta el parágrafo 3 del artículo 42 de la Ley 546 de 1999.

Hernando José Escobar Medina
Movimiento Renovador de Acción Social - Moral
Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Junio 20 de 2005

Sinópsis

Los deudores cuyas obligaciones se encuentren vencidas y sobre las cuales recaigan procesos judiciales tendrán derecho a solicitar suspensión de los mencionados procesos. Dicha suspensión podrá otorgarse automáticamente por el juez respectivo. En caso de que el deudor acuerde la reliquidación de su obligación, de conformidad con lo pr evisto en este artículo, el proceso se dará por terminado y se procederá a su archivo sin más trámite. Lo anterior, con total independencia de que, después de aplicado el alivio correspondiente, el respectivo crédito continuará en mora.

Mayo 25 de 2005
Radicado
Mayo 26 de 2005
Publicación
Gaceta 295/05
Junio 20 de 2005
Archivado por Vencimiento de Términos