Los deudores cuyas obligaciones se encuentren vencidas y sobre las cuales recaigan procesos judiciales tendrán derecho a solicitar suspensión de los mencionados procesos. Dicha suspensión podrá otorgarse automáticamente por el juez respectivo. En caso de que el deudor acuerde la reliquidación de su obligación, de conformidad con lo pr evisto en este artículo, el proceso se dará por terminado y se procederá a su archivo sin más trámite. Lo anterior, con total independencia de que, después de aplicado el alivio correspondiente, el respectivo crédito continuará en mora.