Ordena al Gobierno Nacional proceder a través del Departamento Nacional de Planeación, a diseñar y coordinar la ejecución de una política diferencial de estímulos financieros, administrativos y complementarios para los departamentos del país, marginales del proceso económico nacional. La política diferencial a que se refiere esta ley deberá identificar puntualmente los departamentos colombianos beneficiarios de la misma, determinado el nivel de su posicionamiento en la escala de marginalidad que les corresponda. Corresponderá al Departamento Nacional de Planeación el diseño técnico de la política diferencial y la coordinación de la ejecución a nivel Nacional.