Sin perjuicio del ejercicio de las facultades que en materia de orden público posee el Presidente de la República, para facilitar la necesaria pacificación mediante el término de la confrontación que libran las Fuerzas Armadas de la Nación con los grupos armados organizados en rebelión contra las instituciones legítimas, y en desarrollo del derecho internacional humanitario, como Jefe de Estado y del Gobierno, procurará de manera preferente celebrar los acuerdos que fueren necesarios y convenientes para que las personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado, recuperen su libertad dentro del menor tiempo posible.