La presente ley tieºne por objeto unificar los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del Transporte Público Terrestre con automotores extranjeros y su operación en zonas de fronteras. Para lo anterior se dictan disposiciones acerca de la operación de ese tipo de transporte, la forma en que pueden operar las empresas que prestan ese servicio, entre otros asuntos relacionados con el objetivo de la presente ley.