La presente ley tiene por objeto:
a) Propender por que las personas y las parejas logren sus objetivos de desarrollo personal y procreación en un marco que favorezca el respeto a los derechos sexuales;
b) Propiciar condiciones de igualdad y de equidad entre hombres y mujeres en relación con el reconocimiento, ejercicio y protección de los derechos sexuales y reproductivos;
c) Prevenir la gestación no deseada y reducir la incidencia de los procesos de gestación de alto riesgo, la morbilidad y mortalidad maternas;
d) Regular la prestación de servicios de salud para el control de la fecundidad y planificación de la familia, prevención de infecciones de transmisión sexual, infecciones de transmisión materno‑perinatal, detección y atención de cáncer de cuello uterino, seno, testículo y próstata, y ponerlos a disposición de quienes los necesitan, con equidad y calidad;
e) Propiciar que los hombres asuman las responsabilidades que les competen en relación con el ejercicio de su sexualidad y sus funciones paternas;
f) Fomentar la salud sexual de la población y prevenir las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH‑SIDA, e infecciones de transmisión materno‑perinatal;
g) Reducir la violencia y el abuso sexual de mujeres, niños y minorías sexuales;
h) Ofrecer educación sexual a todos los sectores de la población;
i) Promover y auspiciar la investigación y evaluación en materia de salud sexual y salud reproductiva, y la difusión del conocimiento.